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30/01/2016. El despido por enfermedades ’masculinas’ sería una discriminación por razón de sexo

Fecha de actualización: Sábado 30 de enero de 2016

En una reciente sentencia del TSJ de Cataluña de 19.11.2015 se declara la nulidad del despido de una trabajadora despedida tras informar a su empresa que iba a someterse a un procedimiento de fecundación “in vitro”. La justificación del despido fue un bajo rendimiento laboral. El hecho de su reciente ascenso hizo más evidente que la causa era discriminatoria por razón de sexo algo que prohíbe el art. 55 del ET: “5. Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”.

Siendo interesante que al final se declare nulo el despido, no lo es menos que la STSJ (Gran Sala) del 26.02.2008 declare como fundamento de dicha sentencia, "a sensu contrario" que todas los despidos objetivos producidos por enfermedades específicamente masculinas sería una discriminación directa basada en el sexo equivalente a la discriminación en el caso de despido por embarazo, algo que no ocurriría si esa enfermedad pudieran sufrirla también las mujeres.

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