Fecha de actualización: Sábado 5 de noviembre de 2016
La nueva legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también, de los que están a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
De comprobarse falta alguna en el registro, el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
Thompson Reuters
Autora: Gros Monserrat
Disponible en:
http://www.asesoriayempresas.es/noticias/JURIDICO/234240/el-necesario-registro-de-las-jornadas-de-los-trabajadores-por-parte-de-la-empresa
Consultado el: 05/11/2016