Fecha de actualización: Sábado 18 de junio de 2022
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una entidad, sentenciando que no hay obligación de suministrar a los trabajadores de las escuelas infantiles y de los centros de día mascarillas FFP2. No hay ninguna norma legal que imponga dicha obligación (sent. del TS de 18 de mayo de 2022).
La cuestión a resolver es la de determinar si el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad está obligado a facilitar a todos sus trabajadores de las Escuelas Infantiles y de los Centros de Día, mascarillas FFP2 para la protección de las vías respiratorias frente al COVID-19, o son por el contrario suficientes las medidas que se vienen aplicando por la empresa.
El TS afirma que si bien resulta difícilmente posible que los trabajadores puedan guardar la necesaria distancia de seguridad respecto a las personas que acuden a esos centros, pero tampoco existe ninguna previsión de cualquier rango legal que imponga a la empleadora la obligación de facilitar mascarillas FFP2 para el desempeño de esa actividad.
sincro
Última visita: 18/06/22