Fecha de actualización: Lunes 19 de marzo de 2018
La Sala IV del TS examina en esta sentencia si procede imponer el recargo de prestaciones a las empresas en los supuestos en que acrediten (o no) el cumplimiento de las medidas de prevención.
En el presente caso, se exime de responsabilidad a la empresa por considerar que está acreditado que el trabajador (instalador electricista) recibió formación con anterioridad al accidente acontecido cuando realizaba tareas de desmontaje del tendido eléctrico, cayendo de una altura de 10 metros y además existía información sobre la forma de llevar a cabo el desmontaje.
El encargado abandonó el lugar de trabajo una vez distribuido el plan de actividad y ordenado al que actuaba como jefe de equipo que junto con el actor realizase tareas de desmontado desde la fachada al poste y desde éste al apoyo de hormigón, disponiendo los trabajadores de medios suficientes para cumplir con el plan de seguridad. La empresa puso a disposición de los trabajadores cesta elevadora y medios para arriostrar debidamente el poste que no fueron utilizados, siendo el propio trabajador el que incumplió por su propia voluntad las órdenes encomendadas.
CENDOJ
Consultado el:10/05/17