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Sentencia nº 1683/2017, de 1 de junio de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Burn Out reconocido como Accidente de Trabajo.

Fecha de actualización: Miércoles 20 de diciembre de 2017

Una trabajadora con el cargo de directora de fábrica acumula diversas bajas médicas por estrés en los años 2000 y 2006, debido a la gran cantidad de trabajo asignado. Posteriormente, solicita la declaración de que los procesos de incapacidad temporal iniciados en 2010 y 2011, así como la prestación de incapacidad permanente total posteriormente reconocida, derivan de enfermedad profesional o, subsidiariamente, de accidente de trabajo.

La sentencia de 1 de junio del TSJ de Andalucía considera que la trayectoria de la trabajadora, con una situación permanente de autoexigencia y responsabilidad aprovechados por la empresa para mantener una adecuada gestión de sus servicios, conduce a una situación como la denominada "burn out"- síndrome de agotamiento físico y mental intenso, resultado de un estado de estrés laboral crónico o frustración prolongado.

Por ello, concluye que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 24-6-2010 al que se acumuló el de 15-3-2011 y la situación de incapacidad permanente total reconocida deben considerarse derivadas de contingencia profesional. No de enfermedad profesional, dado que no se encuentra la enfermedad listada en el RD 1995/1978 de 12 de mayo (art. 116 LGSS Texto de 1994), pero sí accidente de trabajo de conformidad con la previsión contenida en el art. 115.2 e) LGSS.

El TSJ declara que, para considerar que una enfermedad puede tener una causa laboral, incluso aunque no se aprecie conducta ilícita de la empleadora, se debe atender a que las consecuencias dañosas sean debidamente constatadas, en su realidad y gravedad, y hayan de atribuirse exclusivamente al ámbito laboral.

Ver la sentencia completa

Fuente:

CENDOJ
Consultado el: 19/12/17

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