Fecha de actualización: Miércoles 18 de febrero de 2026
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, en su sentencia 6/2026, de 8 de enero, ha reiterado el criterio doctrinal del Tribunal Supremo sobre el concepto de “profesión habitual” a efectos de calificación de la invalidez permanente.
El Tribunal confirma que la profesión habitual no es la última desempeñada de forma residual o circunstancial, sino aquella ejercida de manera prolongada a lo largo de la vida activa del trabajador. En el caso analizado, el demandante había trabajado durante 17 años como conductor de camión desde 2004. Solo tras la denegación por la DGT de la renovación del permiso de conducción de vehículos especiales —debido a su patología cardíaca y a la implantación de un desfibrilador automático implantable (DAI)— comenzó a desempeñar funciones como tractorista.
Determinación de su profesión habitual
La Sala subraya que el hecho de que el trabajador se viera obligado a asumir una actividad más liviana no altera la determinación de su profesión habitual. De no padecer la miocardiopatía dilatada con disfunción ventricular severa que motivó la retirada del permiso especial C, habría continuado ejerciendo como conductor de camiones.
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Última visita: 18/02/2026