Fecha de actualización: Martes 16 de junio de 2020
El teletrabajo ha supuesto un escenario nuevo que nunca antes habíamos probado y pueden surgir ciertas ambigüedades legales o dudas al respecto.
El siguiente artículo destaca la innegable presunción de laboralidad (que viene regulada en la Ley General de la Seguridad Social) de la contingencia sufrida en tiempo y lugar de trabajo. Sea cual sea el lugar, el tiempo o el tipo de trabajo, la Ley no hace distinciones.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo el dolo o la imprudencia temeraria. Fuera del tiempo o del lugar del trabajo no se considera accidente laboral y corresponde al trabajador demostrar que el accidente o la enfermedad fueron causados por el trabajo".
Por ello, en caso de acontecer un accidente durante la jornada de teletrabajo, en un importante número de casos resultará responsable el empresario por no haber cumplido con su deber de vigilancia y salud debido precisamente a la presunción que opera de facto. Otra cosa distinta sería utilizar el tiempo del teletrabajo para hacer otras tareas, ya sea salir a comprar, pasear o incluso quedar con los amigos.
El Confidencial
Última visita: 16/06/20