Fecha de actualización: Viernes 14 de septiembre de 2018
La Audiencia Provincial de Murcia proclama que no cabe atribuir responsabilidad penal al coordinador si no queda probado que conociese y tolerase la realización de trabajos sin las medidas preventivas adecuadas.
Se confirma así que no se puede imponer una responsabilidad objetiva al coordinador por el mero hecho de desempeñar tal función. La Audiencia Provincial considera que no puede inferirse que la actuación del Coordinador de seguridad y salud pueda calificarse como dolosa o gravemente imprudente.
Asociación de Ingenierías de Seguridad y Salud en Obras de Construcción
Última visita: 14/09/18