Fecha de actualización: Lunes 18 de mayo de 2020
Cuando hace un año se aprobaba en España, el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, era prácticamente inimaginable que el teletrabajo se iba a transformar en la solución laboral más adecuada a la hora de hacer frente a una crisis laboral como la que actualmente sufren millones de trabajadores en nuestro país debido al COVID-19.
Antes de que el teletrabajo se convierta en tendencia de futuro, Lefebvre analiza en el siguiente artículo tres puntos clave del nuevo panorama: el medio de aplicación para el control horario en el teletrabajo, la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y una mayor seguridad jurídica con el registro de jornada.
ELDERECHO.COM - LEFEBVRE
Última visita: 18/05/20