Fecha de actualización: Jueves 22 de febrero de 2018
Por medio de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se introdujo una nueva reforma en el Código Penal respecto, no ya de introducción de nuevos tipos delictivos, sino respecto a la introducción de los planes de cumplimiento, de autocontrol, los “compliance programs” (programas de cumplimiento normativo), que puede llegar a exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica de comprobarse su existencia, su debido cumplimiento y su efectividad.
Se trata de una cultura de cumplimiento que pretende seguir la cultura introducida de prevención de riesgos laborales, de larga trayectoria ya en nuestro Derecho, por cuanto en caso contrario y de no cumplirse estos programas de prevención se podría incurrir -y, de hecho, se incurre y así lo vemos todos los días en los Juzgados y Tribunales- en delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores.
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Consultado el: 22/02/18