Fecha de actualización: Martes 21 de junio de 2022
Una soldado, tras la finalización del servicio, acude a Urgencias del IMED siendo diagnosticada de ansiedad reactiva. Posteriormente en una revisión, el facultativo mantiene el diagnóstico dado de acoso sexual en el trabajo y trastorno adaptativo, con alteración mixta de emociones y conducta reconociendo, incluso, que la paciente había empeorado a raíz de tener que declarar en el expediente disciplinario que se había abierto contra el Capitán en cuestión.
El caso ha llegado a manos de la justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en una sentencia de 25 de marzo de 2022, ha calificado estos hechos como contingencia profesional, al ser consecuencia de la situación de acoso que la militar padeció. Su baja médica, por tanto, debe considerarse enfermedad profesional, concluyen los jueces.
Requisitos
El Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y los arts. 155 y siguientes de la LGSS, también aplicables al personal militar, que para que la contingencia sea profesional es preciso que quien solicita la baja haya sufrido un accidente o enfermedad profesional y que exista relación causa-efecto entre la lesión que motiva la baja y el accidente o enfermedad profesional sufrida.
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Última visita: 21/06/2022