Fecha de actualización: Jueves 23 de mayo de 2019
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 d) de la LPRL, es competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.
Por otra parte, una rigurosa investigación de los accidentes, puede tener no solo trascendencia en el ámbito administrativo, sino también, eventualmente en el ámbito penal, pues con frecuencia el informe o el acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo, constituye el elemento básico de prueba en los procedimientos judiciales que se incoan a raíz de tales hechos.
En el siguiente enlace se puede consultar así una Guía Procedimental para la Investigación de los Accidentes de Trabajo que incluye entre otros aspectos las actuaciones inspectoras encaminadas a la investigación del accidente, la investigación de las causas, las entrevistas a los sujetos intervinientes o las medidas derivadas de las actuaciones inspectoras de inmediata aplicación.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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