Fecha de actualización: Jueves 4 de mayo de 2017
El artículo que figura en el siguiente enlace recoge en esencia una exposición en la Conferencia pronunciada por el profesor de Derecho del Trabajo, Eduardo González Biedma en el II Encuentro de Técnicos y Expertos en Prevención de Riesgos Laborales, publicado en la revista del INSHT en el año 1999. Es de interés para los técnicos volver a su lectura a pesar de los años transcurridos.
La responsabilidad penal de las actuaciones del técnico de prevención es un temor al que día a día nos exponemos. Todos los ámbitos de responsabilidad producen cierto temor, no obstante el penal es el más grave de cuantos existen, y el temor es acorde a la gravedad, así como las consecuencias para quien se expone a un procedimiento penal, las cuales dejan huellas, claramente visibles, según nos señala el profesor en su artículo ¿Puede el técnico de prevención incurrir en responsabilidad penal derivada de su actividad profesional?
Primer supuesto: la imprudencia profesional
Sin entrar en las disquisiciones propias del complejo asunto a tratar -para ello se dispone del artículo del profesor González Biedma-, en el cual nos hace un recorrido muy completo sobre los distintos ámbitos de responsabilidad, parece lógico pensar en la posibilidad que ante una imprudencia profesional (errónea evaluación de un riesgo, omisión en la evaluación, incorrecta planificación preventiva) y, como consecuencia de la misma, se produzca un daño en la persona del trabajador, la existencia de la responsabilidad derivada de dicha imprudencia profesional existe.
("La jurisprudencia considera tradicionalmente que la imprudencia profesional es la que descansa en la impericia fundamentada, tanto en la ignorancia como en la ejecución defectuosa del acto realizado profesionalmente. Ello se basa en que el título profesional crea una presunción de competencia, cuya negación se encuentra en la impericia"). Se adjunta Estudio de la fiscal Marta Martín Santos (delegada siniestralidad laboral Granada) sobre la imprudencia en el nuevo código penal.
Segundo supuesto. Delegación de funciones
Asimismo, cuando el técnico de prevención tiene una "verdadera" delegación de funciones, cumpliendo los requisitos (Sentencia Audiencia Provincila de La Coruña, sec. 2.ª, n.º 134/2008, de 31 de marzo) "ver pág 7 de la Circular 4/2011 de la Fiscalía", ya no solo se darán las responsabilidades por imprudencia señaladas, si no las propias del delito de riesgo del articulo 316 del Código Penal.
Siendo un tema en permanente debate en el ámbito profesional de los técnicos de prevención, viene bien releer documentos de interés.
Una correcta integración de la prevención y aplicación de los principios de la acción preventiva en la empresa es la mejor herramienta para disponer de un sistema preventivo y no estar permanentemente en alerta con las responsabilidades en la materia.
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"Las responsabilidades de los técnicos de prevención"
Autor: Eduardo González Biedma
Disponible en:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Rev_INSHT/1999/3/seccionJurTextCompl.pdf
Consultado el: 04/05/2017