Fecha de actualización: Jueves 19 de marzo de 2020
El Real Decreto-ley aprobado en Consejo de Ministros el pasado martes, 17 de marzo, no parece haber resuelto la situación en la que se encuentran los contratistas de obra pública y sus trabajadores ante la crisis del coronavirus, Covid-19.
Los contratos de obra pública sólo pueden ser suspendidos por la Administración contratante, que deberá indemnizar al contratista de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos del sector público.
Esta Ley también permite al contratista exigir una indemnización por los daños y perjuicios que se le produzcan durante la ejecución del contrato en casos de fuerza mayor. Sin embargo, la Ley limita la consideración de casos de fuerza mayor a los incendios causados por tormentas, a los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, temporales, inundaciones u otros semejantes, y a los destrozos ocasionados en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
Fundación Laboral de la Construcción
Última visita: 19/03/20