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El despido por ineptitud sobrevenida (22/02/18)

Fecha de actualización: Jueves 22 de febrero de 2018

En el siguiente enlace se puede consultar un interesante artículo de D. Manuel Alegre Nueno, Magistrado suplente del TSJ de la Comunidad Valenciana, sobre la ineptitud sobrevenida.

En este artículo se tratan entre otros temas:

  • La alteración en el estado de salud del trabajador.
  • Supuestos en los que se puede producir la ineptitud sobrevenida (inhabilidad del trabajador para el desarrollo de la prestación objeto del contrato de trabajo).
  • La ineptitud en casos de denegación de incapacidades permanentes o incluso procesos de incapacidad temporal.

Requisitos de la ineptitud:

  • Debe ser general.
  • Que afecte a las tareas propias de la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos.
  • Debe presentar un cierto grado, es decir, ha de determinar una aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesión.
  • Permanente y no meramente circunstancial.
  • Que sea debida a causas exógenas a la propia voluntad del trabajador, esto es que no se requiere el requisito de culpabilidad.
  • que la normativa convencional no contenga una regulación específica para tales casos, que aboque en una consecuencia distinta a la extinción de la relación laboral.

Ver artículo completo

Fuente:

ELDERECHO.COM
Consultado el: 22/02/18

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