Fecha de actualización: Miércoles 27 de junio de 2018
Los especialistas definen al ’mobbing’ como el hostigamiento, vejación o cualquier otra conducta reiterada y dirigida a causar un daño al trabajador, siempre dentro del ámbito laboral. Es importante diferenciarlo de los conflictos puntuales o del poder de dirección de un superior, en los que pueden darse órdenes o directrices siempre y cuando no atente la dignidad del trabajador.
Oficialmente, no existen registros de la cifra de casos exclusivos de acoso laboral porque la legislación no lo recoge como tal, sino bajo el paraguas más amplio de delitos contra los derechos a la intimidad y dignidad de los trabajadores. Es en este amplio margen que no permite diferenciar específicamente los casos de ’mobbing’ donde se mueven los datos referentes a actuaciones en 2017 que maneja el Gobierno de Canarias. Según varios estudios, afecta al 15% de los trabajadores canarios.
El año pasado, el Gobierno realizó 380 actuaciones y 132 requerimientos, que desembocaron en 29 infracciones. En términos económicos, el valor total de las sanciones propuestas ascendió a 104.833 euros.
rtvc.es
Consultado el: 27/06/18