Fecha de actualización: Lunes 30 de mayo de 2022
El Tribunal Supremo da un giro en la doctrina que hasta ahora se venía manteniendo, a raíz de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), STC 172/2021 y 191/2021, y declara el derecho de acceso a la incapacidad permanente desde una jubilación anticipada por discapacidad
Así es, el tribunal dicta que es posible reconocer una incapacidad permanente a la persona trabajadora que ha accedido a la situación de jubilación anticipada por discapacidad, y que no ha cumplido los 65 años de edad.
Requisitos
Según el Alto Tribunal, denegar la posibilidad de acceder a las prestaciones de incapacidad permanente, por haber accedido a la jubilación anticipada y reconocérsela a jubilados anticipados por circunstancia distinta de la discapacidad, cuando la norma que disciplina el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente, artículo 195.1 LGSS, no establece distinción alguna respecto a las distintas modalidades de jubilación anticipada, y sin que exista ninguna razón objetiva que justifique tal interpretación, provocaría una discriminación por discapacidad proscrita por el artículo 14 de la Constitución y los artículos 4.2 c) y 17.1 del ET.
noticias.juridicas.com
Última visita: 30/05/2022