Fecha de actualización: Sábado 30 de enero de 2016
En los últimos años, la Inspección de Trabajo ha hecho varias campañas para verificar que las empresas pagan adecuadamente la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional que les corresponde por la peligrosidad de su actividad. A mayor peligrosidad, deben cotizar por un tipo más alto.
Esto suponía pagar por el personal de oficina de estas empresas más que lo que corresponde a las tareas normales de los administrativos. Así, por ejemplo, “el personal en trabajos exclusivos de oficina” tiene un tipo de cotización por accidente del 1%, frente a los trabajadores de la construcción, la ingeniería civil o los estibadores, que tienen un tipo del 6,7%.
La falta de concreción en la norma, ha provocado que los inspectores hayan levantado numerosas actas de liquidación e incluso sanciones a estas empresas por infracotización.
Ante esta situación, el Ministerio de Empleo introdujo para este año, un cambio en la tarifa de accidentes aplicable desde el pasado 1 de enero. Este cambio rebaja la cotización de “los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se corrrespondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de las empresas”.