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25/02/2016. Sanción a una empresa tras muerte por asesinato al no incluir la "violencia en el trabajo por terceros" en la evaluación de riesgos psicosociales.

Fecha de actualización: Jueves 25 de febrero de 2016

El pasado mes de septiembre, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó un acta infractor contra el transportista granadino cuyo conductor fue asesinado por un policía autonómico vasco en la autovía A-15 a su paso por Navarra, en base a la evaluación de riesgos psicosociales realizada al conductor para prevenir dicho accidente laboral, pese a reconocer que el policía sacó una pistola, disparando y matando al trabajador.
A pesar de ésto, la Inspección de Trabajo sanciona a la empresa transportista al entender que no consideró de forma exhaustiva el estrés derivado de la conducción en su evaluación de riesgos”.
La sanción se justifica atendiendo que en la evaluación de riesgos no está incluída la "violencia en el trabajo".

La asociación territorial de Fenadismer en Granada, de la que es miembro el transportista asociado, interpondrá recurso frente a la resolución sancionadora, al considerarse injusta y arbitraria la sanción impuesta.

La Inspección considera que la evaluación de riesgos así como la formación impartida al conductor fallecido por parte del empresario transportista es insuficiente ya que no existe la correspondiente evaluación de riesgos psisosociales en la que debería haberse incluido la evaluación de los riesgos derivados de la “violencia en el trabajo .

La fiscalía de Navarra por su parte solicita 20 años de prisión para la persona que disparó contra el transportista granadino.
Se desarrolla la noticia en el enlace adjunto.

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