Fecha de actualización: Miércoles 24 de agosto de 2016
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha condenado a una empresa a resarcir a un trabajador el daño moral ocasionado al publicar su nombre y apellidos en el tablón de anuncios dedicado a la prevención de riesgos laborales. La sentencia explica que divulgar esos datos vulnera la intimidad de la persona accidentada porque tiene derecho al "carácter confidencial de los datos referentes a su salud", como establece la Ley de Autonomía del Paciente.
El tribunal autonómico aragonés, que confirma la decisión de instancia, declara que se ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador y condena a la compañía a pagarle una indemnización de 300 euros en concepto de daño moral.
Diariomedico.com
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24/08/2016