Fecha de actualización: Jueves 17 de noviembre de 2016
Cuando se produce un accidente de trabajo, la primera reacción es buscar la responsabilidad empresarial en el daño causado, como garante de la seguridad del trabajador. Se trata de una responsabilidad que con el tiempo ha tendido a objetivarse, resultando extraña la exoneración total en los hechos causantes.
Resulta por ello interesante la lectura de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que desestima la responsabilidad de la empresa en el accidente de trabajo ocurrido a un empleado que perdió parcialmente la visión.
Para alcanzar esta conclusión, veremos que realmente la empresa nada tuvo que ver en lo ocurrido. El Tribunal recuerda que la norma exige que, para que surja la responsabilidad civil, los daños y perjuicios deben haberse ocasionado por la concurrencia de culpa o negligencia del garante de la seguridad.
El Rincón Laboral
Iñigo Sagardoy
Disponible en:
http://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2016/11/16/accidente-de-trabajo-y-responsabilidad.html
Consultado el: 17/11/2016