Fecha de actualización: Jueves 17 de marzo de 2016
Los edificios de nueva edificación que tengan al menos 9 plantas deberán tener plan de autoprotección.. El plan habla de inmuebles con alturas de evacuación descendente mayor de 28 metros sumando el bajo y la entreplanta en caso de que exista.
Esta ordenanza está aún en fase de borrador y no aclara si esto se aplicará también a los edificios ya existentes, ya que el texto está aún sujeto a modificaciones.
Este texto se está elaborando por técnicos cualificados y será revisado por el Cuerpo de Bomberos.
También se incluyen en el texto edificaciones ya existentes con riesgos específicos tales como túneles que deberán tener plan de autoprotección así como otro tipo de edificaciones como las educativas, edificios de uso residencial etc, con un área determinada.
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