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16/04/2016. Sentencia del Tribunal Supremo Accidente de Trabajo. Infarto que presenta síntomas en días anteriores sin impedir al operario acudir al trabajo

Fecha de actualización: Sábado 16 de abril de 2016

Por su interés, se recoge a continuación un resumen de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 8 de marzo de 2016, sobre la consideración de accidente de trabajo (infarto de miocardio) que presenta síntomas en días anteriores sin impedir a un trabajador acudir al trabajo.

El actor prestaba sus servicios para una empresa con la categoría profesional de Conductor. En agosto de 2012, el actor entró en las instalaciones de una empresa para realizar un reparto. Alrededor de las 18 horas llamó al empresario para decirle que se encontraba mal, que iba a ir al médico y para que se hiciera cargo de la descarga, cosa que efectivamente éste realizó.

El actor acudió al centro de salud, ingresó en el servicio de urgencias y fue diagnosticado de infarto agudo de miocardio. Comenzó un periodo de incapacidad temporal que fue calificado como derivado de enfermedad común. La empresa no elaboró el parte de accidente de trabajo. El trabajador solicitó el cambio de contingencia de la incapacidad, que fue denegado.

El Tribunal Supremo concluye en este caso que la presunción de accidente de trabajo no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, porque lo que se valora a estos efectos no es, desde luego, la acción del trabajo como causa de la lesión cardíaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología común de este tipo de lesiones.

Lo que se valora es la acción del trabajo en el marco del art. 115.2.f) LGSS (las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente) como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida.

Y esta posible acción del trabajo se beneficia de la presunción legal del art. 115.3 (se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo) y no puede quedar excluída sólo por la prueba de que la enfermedad se padecía ya antes; pues, aunque así fuera, es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección.

Por este motivo, el TS estima favorablemente la demanda, declarando que la incapacidad temporal reconocida al actor deriva de accidente de trabajo.

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