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08/02/2015. Condena a un servicio de prevención por negligencia en la muerte de un granjero

Fecha de actualización: Lunes 8 de febrero de 2016

El empleado murió en 2007 por la falta de vigilancia de una enfermedad pulmonar agravada con una neumonía por legionela
el TSJN sentencia que Prevención Navarra y la granja de Etxarren abonarán 274.780 €.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a un servicio de prevención, en concreto a Prevención Navarra, por la muerte del empleado de una granja situada en Etxarren (Arakil), que falleció por una enfermedad pulmonar agravada por un contagio por legionella en la propia empresa y después de que el tribunal ratifique, al igual que hizo la juez de primera instancia, que se produjo una falta evidente de vigilancia en la salud del trabajador y de sus problemas respiratorias.

En todo el periodo, de 35 años, en el que Ignacio Iriarte estuvo trabajando en la granja, solo se cogió una vez la baja laboral pese a que tenía frecuentes problemas de tos, que bien no se percibieron o bien pasaron por alto en el servicio de prevención a la hora de realizarle el examen médico.

YA ERA CRÓNICA AL DETECTARSE Basándose en los hechos probados de la sentencia anterior, el TSJN evidencia lo contrario a lo que expone en su recurso Prevención navarra . Primero, dice, que la sociedad de Prevención practicó un reconocimiento médico anual al trabajador entre 2002 y 2007 y, sin embargo, no aplicó el protocolo de vigilancia sanitaria específica por neumonitis por hipersensibilidad, salvo en el reconocimiento médico que se le hizo en 2005. De haberse hecho se hubiera detectado la enfermedad y se hubiera podido evitar su progresión. Sin embargo, se le detectó cuando ya era crónica y había desarrollado una fibrosis pulmonar”, expone el fallo de la Sala de lo Social. A mayor abundamiento, expone que “en la única ocasión en la que al señor Iriarte se le aplicó el citado protocolo, la actuación tampoco fue la adecuada pues ante los resultados de la espirometría, que detectaron un valor de capacidad vital forzada menor al 80% no se efectuó el estudio completo y la valoración por especialista en alergología, no se apartó al trabajador de la fuente de exposición, ni siquiera se le remitió a su médico de atención primaria”. Por tanto, el seguimiento de su patología queda seriamente cuestionado a la luz de estos hechos, a lo que conviene añadir que las espirometrías realizadas al trabajador durante 2002 y 2003 fueron “defectuosas” y en 2004, 2006 y 2007 “ni siquiera se practicaron”. Por ello, el TSJN entiende que tal proceder “comporta un claro incumplimiento” de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Un informe del Instituto de Salud Pública fechado en agosto de 2007, poco después del fallecimiento de Iriarte, indicaba que en la granja existían “instalaciones potencialmente transmisoras de legionelosis, concretamente redes internas frías, lanzas de agua a presión y enfriadores evaporativos. La granja, de hecho, incurrió en varios incumplimientos, concretamente al realizar el abastecimiento de agua fría de consumo desde un manantial sin autorización alguna y detectarse desperfectos en el relleno y suciedad generalizada por falta de mantenimiento de los enfriadores evaporativos.

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