Fecha de actualización: Jueves 6 de agosto de 2015
Fecha original del documento: Jueves 6 de agosto de 2015
Los servicios de prevención se constituyen a nivel de empresa, no de centro de trabajo, por lo que, en aquellos casos en los que la empresa cuente con varios centros de trabajo, la necesidad y estructura del servicio de prevención habrá de ajustarse a las características de la empresa, sus actividades y a la forma de adecuar sus recursos de la forma más eficaz.
En este sentido, el artículo 14 del RD 39/1997, establece que es el empresario el que tiene que constituir un servicio de prevención propio cuando se trate de "empresas" de entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.
En el caso planteado, la empresa tiene una plantilla de 300 trabajadores, es decir superior a 250 y desarrolla al menos una actividad incluida en el Anexo I, por lo que entendemos que no puede organizar su sistema de prevención concertando sólo con un SPA, pues existen dos impedimentos reglamentarios que lo impiden:
Por todo lo anterior, es un requisito ineludible constituir un servicio de prevención propio, con independencia de que existan centros en los que no se desarrollen actividades peligrosas.