Fecha de actualización: Viernes 5 de agosto de 2016
El nuevo Real Decreto 311/2016 pone de nuevo en actualidad el trabajo por turnos ver artículo relacionado.
Mucho es lo escrito sobre su problemática y muchos son los turnos propuestos como para pretender su resolución desde esta página, pero lo que casi siempre se concluye es que la mejor solución para cada caso es la adoptada por el acuerdo entre el Empresario y los Trabajadores.
Este mismo principio es el que se recoge en la Disposición de referencia para determinar cuándo es de aplicación.
"A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno."
Con la pretensión de que sirva de ayuda, vinculamos la publicación N.º 97-14 del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH), donde se exponen de forma sencilla aspectos del trabajo a turnos, que abarcan desde los efectos sobre la salud y el entorno del trabajador, hasta el análisis de los calendarios de trabajo.
Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades
Disponible en: http://www.cdc.gov/spanish/niosh/docs/97-145_sp/
Consultado el: 05/08/2016