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05/03/2017. Sentencia: Devolver el arma reglamentaria estando de baja en su desplazamiento al trabajo y al médico no es accidente in itinere

Fecha de actualización: Domingo 5 de marzo de 2017

En esta sentencia un ”mosso de esquadra” de baja laboral se ofreció a devolver su arma reglamentaria en lugar de que se la fueran a buscar a su casa. Cabe destacar que su reglamento establece que no deben estar a su alcance las armas en situación de IT.

Consta en la sentencia que después de ofrecerse a llevarla se le ofreció enviar a un agente a su casa a recogerla, a lo que declinó al aprovechar el viaje para ir a revisión médica. Este segundo ofrecimiento es motivo suficiente, según el TSJ de Catalunya, para descartar toda laboralidad del accidente de tráfico que sufrió el trabajador en su desplazamiento al trabajo y al médico.

El TSJ de Catalunya resuelve que nada de ello es motivo para considerar el viaje para devolver el arma como viaje de trabajo. En este sentido, el Tribunal Supremo no considera los viajes a las revisiones médicas desplazamientos laborales.

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Fuente:

Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral (AEPSAL)
Disponible en:
http://www.aepsal.com/no-es-in-itinere/
Consultado el: 05/03/2017

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